CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de información que deberá cumplirse a través de "Internet", por las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, respecto de las operaciones efectuadas en cada mes calendario.
Que a tal fin, resulta necesario disponer la obligación a cargo de los agentes de información, de obtener la "Clave Fiscal", según lo normado en la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.
Por ello,