AFIP

Resolución General N° 1522/2003

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Devolución parcial del impuesto al valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito. Resolución General N° 1166 y sus complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/06/2003

B.O.: 26/06/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1166 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de información que deberá cumplirse a través de "Internet", por las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, respecto de las operaciones efectuadas en cada mes calendario.

Que a tal fin, resulta necesario disponer la obligación a cargo de los agentes de información, de obtener la "Clave Fiscal", según lo normado en la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1166 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° por el siguiente:

"ARTICULO 8° — La información aludida en el artículo anterior se elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II, y se proporcionará vía "internet" mediante transferencia electrónica de datos, accediendo para ello a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionando "Trámites con clave fiscal", y la opción: "Ingreso al Sistema.".

b) Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 8°, el que a continuación se indica:

"A los fines previstos en el párrafo anterior, las entidades administradoras deberán solicitar la "Clave Fiscal" conforme el procedimiento establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 1345 y su modificatoria.".

c) Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.


Modifica a:


Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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