CONSIDERANDO
Que se ha constatado que en determinadas actividades comprendidas en el régimen de controladores fiscales, se utilizan indebidamente documentos no autorizados, como comprobantes respaldatorios de las operaciones realizadas con los consumidores finales.
Que la referida práctica administrativa pone de manifiesto un explícito incumplimiento a las disposiciones que reglan la emisión y entrega de facturas o documentos equivalentes, situación ésta que asimismo conlleva una clara y manifiesta actitud evasiva en la observancia de las correspondientes obligaciones tributarias.
Que es intención permanente de esta Administración Federal controlar y erradicar todas aquellas prácticas, procedimientos y mecanismos de evasión tributaria que impliquen una pérdida injustificada de recursos para el Estado Nacional que afectan al bienestar general, la equidad distributiva y la transparencia de los mercados.
Que atendiendo a lo expuesto, corresponde indicar las disposiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables, que realizan determinadas actividades comprendidas en el citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete a las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,