CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial.
Que determinadas empresas se encuentran obligadas a presentar ante este organismo sus estados contables.
Que debido a razones de administración tributaria, corresponde extender la citada obligación a otros contribuyentes y/o responsables a los efectos de facilitar su fiscalización.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,