CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se habilitó la Inscripción de Uniones Transitorias de Empresas para operar bajo el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido mediante las Resoluciones Generales N° 596 (AFIP) y N° 671 (AFIP).
Que dicho régimen solamente será autorizado para los agrupamientos de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) asociados bajo esa forma contractual que desarrollen exclusivamente actividades industriales.
Que esta ADMINISTRACION FEDERAL ha celebrado convenios con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa para estimular la promoción de la actividad exportadora, a través de políticas y acciones coordinadas entre ambos organismos.
Que con carácter previo a la inscripción de las Uniones Transitorias de Empresas involucradas, es necesario que se encuentren implementados todos los procedimientos operativos necesarios, incluyendo aquellos vinculados con los compromisos asumidos con la Subsecretaría mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,