CONSIDERANDO
Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.
Que mediante el decreto del visto se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2003, los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial indicadas en el artículo 23 incisos b) y c) de la ley del gravamen.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2003.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,