AFIP

Resolución General N° 1518/2003

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 12/06/2003

B.O.: 17/06/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 860 de fecha 29 de junio de 2001 y sus modificaciones y el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 327, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.

Que mediante el decreto del visto se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2003, los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial indicadas en el artículo 23 incisos b) y c) de la ley del gravamen.

Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2003.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2003, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, su modificatoria y sus complementarias y las que se establecen en la presente.


ARTICULO 2°.- A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos -imputables al período fiscal 2003-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de la presente, a efectos de contemplar la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 860/01 y sus modificaciones, en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal.

Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar - en la dependencia en la que se encuentren inscritas, hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer anticipo -, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada N° 478, cubierto en todos sus rubros.


ARTICULO 3°.- Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, su modificatoria y sus complementarias.

En el supuesto que se haya liquidado e ingresado el primer anticipo imputable al período fiscal 2003, sin considerar el procedimiento de liquidación dispuesto en el artículo anterior, se podrá computar el monto abonado en exceso a los anticipos siguientes, y de subsistir un remanente, al saldo resultante de la correspondiente declaración jurada del tributo.


ARTICULO 4°.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1.518

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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