CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Que se estima conveniente exceptuar de dicho régimen a los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos.
Que la Resolución General N° 1.508, complementaria de la antes citada, reglamentó el régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, aprobando el programa aplicativo a utilizar y estableciendo determinadas condiciones para su aplicación.
Que en tal sentido, a efectos de facilitar el cumplimiento de la presentación de la información correspondiente al primer período del año 2003, se estima aconsejable modificar la fecha hasta la cual será considerada en término la mencionada presentación, y establecer el momento a partir del cual el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentado declaraciones juradas cuando no se registren operaciones alcanzadas por el presente régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1.997 y sus complementarios.
Por ello,