ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso d), del Apartado "A", del Anexo I de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y complementaria, por el que se indica a continuación:
"De tratarse de las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, la exclusión resultará de aplicación para las operaciones que se indican a continuación, sólo cuando las mismas se encuentren registradas en el "resumen de cuenta" destinado al titular de dicha cuenta:
1. Venta de bienes muebles:
1.1. De uso, rezagos y otros del mismo tipo, desafectados de la actividad.
1.2. Recibidos en defensa del crédito.
2. Locaciones de cosas muebles:
2.1. Locaciones de cajas de seguridad.
2.2. Otras locaciones.
3. Locaciones de inmuebles.
4. Servicios a terceros:
4.1. Procesamiento de datos con personal propio.
4.2. Suministro de tiempo de computador.
4.3. Otros servicios administrativos y/o contables a terceros.".
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