CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b) -excluidas las obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores-, c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, d) y e) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la decisión administrativa del visto dispuso que la restitución al personal del Sector Público Nacional y a los beneficiarios
previsionales de la reducción del trece por ciento (13%), a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1.819 de fecha 12 de setiembre de 2002, será cancelada, entre otras formas, con "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".
Que las cancelaciones efectuadas mediante los citados títulos configuran pagos en especie, resultando por ende alcanzados por la retención en el impuesto a las ganancias reglada en la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias.
Que a efectos de la aplicación del régimen, resulta necesario establecer los momentos en que los agentes de retención deben determinar y practicar la retención del impuesto, así como la base de cálculo de dicha retención en el caso de transferencia del título entregado en retribución.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,