CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada ley se ha declarado zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) días, a determinados departamentos de las Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos.
Que las resoluciones conjuntas citadas en el visto, declararon el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en distintos distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Que la Resolución General N° 1499 y su modificatoria, dispuso - como consecuencia de la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, originada en los fenómenos meteorológicos que son de dominio público - , las fechas hasta las que serán consideradas efectuadas en término.
Que en tal sentido, resulta necesario extender el plazo previsto para el cumplimiento de las referidas obligaciones, e incluir a las nuevas zonas afectadas declaradas en emergencia o desastre.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,