CONSIDERANDO
Que la mencionada norma instrumentó un régimen informativo de consumos relevantes, a cargo de las entidades que prestan servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
Que atento a las inquietudes planteadas por los prestadores de servicios obligados a cumplir con lo establecido por la resolución general del visto, se estima conveniente flexibilizar el plazo previsto para presentar la información correspondiente al año 2002.
Que asimismo, resulta necesario explicitar que el régimen de información establecido no incluye a las operaciones efectuadas con determinados sujetos incluidos en la nómina de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,