Anexo I
ASPECTOS NORMATIVOS
INGRESO DE INSUMOS AL RAF
En virtud del carácter suspensivo de la declaración de ingreso al RAF, la oficialización se efectuará a partir del ingreso de la mercadería al mismo, integrándose como documentación complementaria el documento de transporte y el certificado de Origen MERCOSUR cuando corresponda y computándose el plazo establecido en el artículo 221 de la Ley 22.415, desde:
El arribo del medio de transporte al territorio aduanero cuando el R.A.F. corresponde a la jurisdicción de la aduana de llegada;
El ingreso al R.A.F. cuando procede en tránsito desde las demás aduanas, de conformidad con lo establecido por el artículo 217 del Código Aduanero.
PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS DERECHOS A LA IMPORTACION
A los fines establecidos en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 14/03 (SICM) y N° 1424/03 (AFIP), el pago de los derechos y demás tributos se hará hasta el QUINTO (5to.) día hábil de cada mes, debiendo comprender a la totalidad de las facturas de venta emitidas durante el mes inmediato anterior con destino al mercado interno. Corresponderá registrar antes de dicha fecha las declaraciones efectuadas en el período en trato, resultando el momento imponible de las mismas, el de la oficialización de cada declaración.
RESIDUOS
Los residuos que tuvieren valor comercial, resultantes de cualquier perfeccionamiento o beneficio de la mercadería destinada al RAF, deberán importarse para consumo cuando ésta hubiere sido exportada, correspondiendo el pago de los tributos de acuerdo a la clasificación arancelaria y valor según su estado.
ENVASES
Los envases retornables que arriben sin contenido o con mercaderías y retornen vacíos, serán destinados a depósito de almacenamiento para su posterior reembarco.
Los envases que no se encuentren destinados a depósito de almacenamiento y deban exportarse vacíos para su posterior retorno con mercaderías, serán destinados suspensivamente en exportación temporaria de acuerdo con el régimen general.
ASPECTOS GENERALES
TOMA DE CONTENIDO
El usuario podrá por razones de fuerza mayor y que excepcionalmente afecten el proceso productivo, solicitar la presencia del servicio aduanero a los fines de practicar desconsolidaciones de cargas y tomas de contenido en dependencias fabriles exteriores al depósito fiscal.
INVENTARIO ANUAL
Las diferencias de inventario anual, o comprobadas a través de controles periódicos o aleatorios, en relación a las ventas realizadas en el mismo período determinarán la aplicación de intereses desde la fecha de emisión de la factura comercial de venta hasta la de la oficialización de la destinación de importación para consumo.
DESTINACIONES TEMPORALES PENDIENTES DE CANCELACION
Las importaciones temporales pendientes de cancelación podrán cancelarse de oficio por el saldo existente en el proceso productivo para su posterior incorporación al RAF.
TRAMITACION DE LAS ACTUACIONES DE SOLICTUD DE INGRESO AL R.A.F.
Se aplicarán subsidiariamente a los efectos de las solicitudes de ingreso al R.A.F. las normas previstas para las aduanas Domiciliarias Resolución General AFIP N° 596/99.
GARANTIA Y SOLVENCIA PATRIMONIAL
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6° del Dto. 688/02 y su modificatorio N° 2722/02, el segundo párrafo del artículo 14 y el Punto 4 del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 14/2003, y General N° 1424/2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respectivamente, el usuario RAF deberá presentar garantía a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los tributos aduaneros ingresados en el año calendario inmediato anterior al de inicio de la operatoria bajo el R.A.F. El monto en cuestión, deberá modificarse anualmente, sobre la base de cálculo de las operaciones del período anual inmediato anterior.
INSCRIPCION
En cumplimiento del requisito exigido por el segundo párrafo del artículo 3° del Dto. N° 688/02 y su modificatorio N° 2722/02 y por el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 14/2003, y General N° 1424/ 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respectivamente, el peticionante deberá adjuntar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en su solicitud de admisión en el R.A.F. los siguientes elementos:
a) Solicitud por escrito, por la que manifieste intención de incorporarse al R.A.F., la que deberá contener los siguientes datos:
- Nombre o razón social y C.U.I.T.
- Domicilio legal de la firma y domicilio real de asiento del RAF.
- Número o números de habilitación de permisionario de Depósito Fiscal.
b) En caso de no estar inscripto como Agente de Transporte Aduanero, la solicitud de inscripción en el registro pertinente.
c) Detalle de la actividad que realiza y documentación que acredite adhesión o pertenencia a la entidad industrial firmante del acta-convenio al que alude el artículo 8° del Decreto 688/02 y su modificatorio N° 2722/02, adjuntando copia certificada de los instrumentos en trato.
d) Manifestación en carácter de Declaración Jurada del valor total de los tributos aduaneros ingresados durante el ejercicio económico inmediato anterior al correspondiente a la presentación de la solicitud.
e) A los efectos de la acreditación de las condiciones requeridas en el último párrafo del artículo 3° del Dto. N° 688/02 y su modificatorio N° 2722/02, el solicitante deberá presentar una declaración jurada manifestando que no se encuentra alcanzado por las causales de exclusión establecidas.
f) Estados Contables correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos anteriores cerrados a la fecha de la presentación de la solicitud.
Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el régimen que establece la Resolución General AFIP N° 596/99, quedan eximidos de repetir la presentación de los elementos oportunamente aportados a los fines de la inscripción en el mismo.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS SUBREGIMENES HABILITADOS
Subrégimen |
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA |
DIRR |
Declaración de Ingreso al RAF
Características
Afecta Título de Transporte
Destinación suspensiva de importación
No se liquidarán conceptos a pagar / garantizar
Pagará arancel SIM (concepto 500)
Régimen de importación
Una vez presentado ante el Servicio Aduanero con el documento de transporte y cuando corresponda el certificado de origen MERCOSUR, cambiará su estado al de "Salida", determinando dicha transacción el ingreso al Régimen de los bienes declarados
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ICR1 |
Importación a consumo de bienes transformados RAF
No afecta Título de Transporte
Cancela a nivel de ítem y unidades del subrégimen DIRR
Régimen general de Importación, salvo las excepciones expresamente determinadas
La liquidación será la del régimen general de importación a consumo inclusive el arancel SIM (500).
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ECR1 |
Exportación a consumo de bienes transformados RAF
Cancela la DIRR a nivel de ítem y unidades, pero sin relación insumo producto, en una primera etapa, una vez implementado el registro del certificado de tipificación, el control será automático por el SIM
La liquidación será la del régimen general de exportación.
Régimen general de Exportación, salvo las excepciones expresamente determinadas
Selectividad conforme reglamentación
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RR01 |
Retorno al exterior de mercaderías no utilizadas por el RAF
Cancela a nivel de ítem y unidades el subrégimen DIRR
Retorno al exterior en el mismo estado que arribó
Régimen de Reembarco
No se liquidarán conceptos a pagar / garantizar
Sólo se pagará el arancel SIM (concepto 500)
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ICR2 |
Importación a consumo de bienes no transformados RAF
Cancela a nivel de ítem y unidades el subrégimen DIRR
La liquidación será la del régimen general de una importación a consumo
Se exigirá autorización de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA cuando no se afecten a producción
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ICR3 |
Importación a consumo de mercaderías pendientes de cancelación RAF
No afecta Título de Transporte
Este subrégimen cancelará las DIRR vencidas a nivel de ítem y unidades
Cuando las destinaciones DIRR no hayan sido canceladas hasta el año de su oficialización y su eventual prórroga, el SIM dispondrá de una transacción que emita un reporte de las destinaciones, ítems y cantidades que no fueron canceladas, para que el Servicio Aduanero disponga la venta, correspondiendo suspender la enajenación a través del subrégimen ICR3.
La liquidación será la del régimen general de una importación a consumo, inclusive el arancel SIM (500).
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ICR4 |
Importación de residuos de procesos productivos RAF
La liquidación será la del régimen general de una importación a consumo
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