AFIP

Resolución General N° 1508/2003

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General N° 1.375 y sus complementarias. Norma complementaria. Resolución General N° 1.463. Su modificación.

Fecha de emisión: 21/05/2003

B.O.: 23/05/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.375 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que la Resolución General N° 1.463, complementaria de la antes citada a fin de instrumentar el régimen aprobó un programa aplicativo y precisó aspectos relacionados con su aplicación.

Que en tal sentido, a efectos de la implementación del régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, corresponde aprobar el programa aplicativo a utilizar y establecer determinadas condiciones para su aplicación.

Que por otra parte, resulta necesario efectuar adecuaciones a la Resolución General N° 1.463 de modo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los representantes indicados precedentemente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los prestadores de servicios comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 1.375 y sus complementarias, deberán dar cumplimiento al artículo 9°, inciso b) (1.1.) de dicha norma, suministrando la información respectiva con arreglo al detalle previsto en el Anexo II (1.2.).


Texto vigente según Resolución General Nº 1530/2003 AFIP

ARTICULO 2°.- A los fines expresados en el artículo anterior, se deberá utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD sin uso.


Texto vigente según Resolución General Nº 1517/2003 AFIP

ARTICULO 3°.- La obligación aludida en el artículo 1°, deberá cumplirse a partir de la primer operación en la que intervengan los sujetos mencionados en dicho artículo.

Una vez generado el deber de informar con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen a partir del período siguiente, se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el presente régimen.


ARTICULO 4°.- Los sujetos comprendidos en la presente, suministrarán la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo, a cuyo fin deberán observar lo previsto en la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria, en todo lo no previsto en la presente y en la Resolución General N° 1.375 y sus complementarias.


ARTICULO 5°.- De no encontrarse operativo el sistema, los sujetos obligados deberán presentar en la dependencia en la que se encuentran inscritos, los siguientes elementos:

a) Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, o CD ROM, rotulados con indicación de:

1. Denominación del régimen.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social del agente de información.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

4. Período informado.

b) El formulario de declaración jurada F. 887 -que se emite mediante la utilización del programa provisto por este organismo-, por original.

c) Una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada -conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128-, en la que deberán consignarse los siguientes datos:

1. Apellido y nombres o denominación o razón social de los prestadores de servicios.

2. Período por el cual se efectúa la presentación.

Dicha nota deberá estar suscrita por el agente de información. De tratarse de personas jurídicas, por el presidente, responsable o apoderado de la entidad. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 887. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este organismo, o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información la respectiva dependencia entregará un "acuse de recibo".


ARTICULO 6°.- Modifícase la Resolución General N° 1.463 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Anexo II, inciso c), el punto 1., por el siguiente:

"1. Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en la Resolución General N° 1.375 y sus complementarias, artículo 6°, al que se le asignará un número de establecimiento que deberá conservarse en las sucesivas presentaciones.".

2. Donde dice "AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0" debe decir "AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1".


Modifica a:


Texto vigente según Resolución General Nº 1524/2003 AFIP

ARTICULO 7° - La información correspondiente al primer período del año 2003, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 9° de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias, será considerada presentada en término hasta el día 31 de julio de 2003, inclusive.


Texto vigente según Resolución General Nº 1530/2003 AFIP

ARTICULO 8°.- Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 887, los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0".


ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo III Texto Según Resolución N° 1530/2003 (AFIP)

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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