CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se derogó a partir del 1 de abril de 2003, inclusive, la aplicación del beneficio establecido por el artículo 52 del Decreto N° 1387, de fecha 1 de noviembre de 2001, y sus modificaciones, excepto para las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, las empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora.
Que dichas empresas pueden computar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, hasta el día 31 de julio de 2003.
Que corresponde fijar el criterio aplicable para la mencionada imputación de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,