CONSIDERANDO
Que por la Nota citada en el VISTO, además se solicita modificar la denominación del citado Paso Fronterizo y ampliar su operatoria.
Que el mismo se encuentra habilitado por Resolución N° 1340/88 (ex ANA), modificatoria de la Resolución N° 2604/86 (ex ANA) para la operatoria aduanera de Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo.
Que la División Aduana IGUAZU habilitó precariamente mediante Disposición N° 611/2002 (AD IGUA) el Paso Fronterizo PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO TRES FRONTERAS (REPUBLICA del PARAGUAY) ampliando la operatoria aduanera para el Régimen General de Equipaje y Regímenes Simplificados de Exportación e Importación.
Que la denominación del Paso citado en el considerando anterior se encuentra contemplada en el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS no opone reparos para acceder a lo solicitado.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la División Aduana IGUAZU, la Dirección Regional Aduanera POSADAS, y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;