CONSIDERANDO
Que por la citada norma se dispuso la ampliación del plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, a cargo de contribuyentes y responsables afectados por los acontecimientos que son de dominio público, acaecidos en la Provincia de Santa Fe.
Que razones de administración tributaria y orden operativo hacen aconsejable extender el plazo aludido en el considerando anterior.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,