AFIP

Resolución General N° 15/1997

ASUNTO

Regímenes de Promoción. Ley N° 23.697 y sus normas complementarias. Decretos Nros. 435/90, 804/96 y 1125/96. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas Y Certificados de Crédito Fiscal. Utilización del remanente de Bonos de Crédito Fiscal y de Certificados de Crédito Fiscal. Garantías. Resoluciones Generales Nros. 4182 (DGI) y su modificatoria, 4209 (DGI) y sus modificaciones y 4212 (DGI). Sus modificaciones.

Fecha de emisión: 04/09/1997

B.O.: 09/09/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4182 (DGI) y su modificatoria, 4209 (DGI) y sus modificaciones y 4212 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se instrumentan regímenes destinados a posibilitar la entrega anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas y Certificados de Crédito Fiscal, así como la utilización del remanente de Bonos de Crédito Fiscal y de Certificados de Crédito Fiscal.

Que los mencionados regímenes, a los efectos de la entrega y/o utilización anticipada señalada, establecen la obligación de constituir garantías a favor de la Dirección General Impositiva, consistentes en avales otorgados por una entidad bancaria comprendida en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.

Que, con fundamento en razones de política fiscal, se considera conveniente establecer que los precitados avales sean otorgados por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las empresas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4182 (DGI) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituyese el primer párrafo del artículo 5° por el siguiente:

"ARTICULO 5° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo hasta que se formalice la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3838 (DGI) y su complementaria. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II".

b) Sustitúyense sus Anexos I y II, por los que se aprueban y forman parte integrante de la presente.


Modifica a:


Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 4209 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9° por el siguiente:

"A fin de formalizar la opción dispuesta en el párrafo precedente, los responsables deberán constituir una garantía a favor de este organismo por el importe cuyo cobro anticipado efectivamente se solicita, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos".

b) Sustitúyese su Anexo, por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente.


Modifica a:


Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 4212 (DGI), en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° por el siguiente:

"ARTICULO 4° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación favorable indicada en el artículo anterior, los interesados deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado —conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente—, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo, hasta que se formalice la notificación prevista en el artículo 8° de la Resolución General N° 3905 (DGI), modificada por la presente".

b) Sustitúyense sus Anexos I y II, por los que se aprueban y forman parte integrante de la presente.


Modifica a:


Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


Anexo III

Visualizar Anexo




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |