CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se instrumentan regímenes destinados a posibilitar la entrega anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas y Certificados de Crédito Fiscal, así como la utilización del remanente de Bonos de Crédito Fiscal y de Certificados de Crédito Fiscal.
Que los mencionados regímenes, a los efectos de la entrega y/o utilización anticipada señalada, establecen la obligación de constituir garantías a favor de la Dirección General Impositiva, consistentes en avales otorgados por una entidad bancaria comprendida en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.
Que, con fundamento en razones de política fiscal, se considera conveniente establecer que los precitados avales sean otorgados por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las empresas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.
Por ello,