CONSIDERANDO
Que los acontecimientos que son de dominio público, originados en los fenómenos meteorológicos relacionados con el desborde producido en la cuenca del río Salado, han afectado a distintas secciones departamentales de la Provincia de Santa Fe, imposibilitando a determinados contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descrita, respecto del Departamento La Capital y de determinados distritos de los Departamentos San Cristóbal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera, disponiendo las fechas hasta las cuales las mencionadas obligaciones serán consideradas cumplidas en término.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,