CONSIDERANDO
Que alegando razones de orden práctico, diversas entidades representativas de responsables del tributo han solicitado la postergación del vencimiento general establecido por Resolución General N° 1.436 (V. y E.T.), para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ventas y para educación técnica e ingreso de los saldos resultantes.
Que es propósito de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo por tanto aconsejable atender a la petición formulada.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,