CONSIDERANDO
Que la citada ley derogó, respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta, los beneficios de exención o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables a aquellos afectados a la actividad económica alcanzada por determinados convenios y/o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo.
Que mediante la resolución general del visto se dispuso el régimen general para la determinación de los anticipos correspondientes -entre otros- al impuesto a la ganancia mínima presunta.
Que en tal sentido y atendiendo al objetivo permanente de este organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable contemplar la situación de los sujetos que se encuentren obligados al ingreso de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta imputables al período fiscal 2003, por haber cesado los beneficios otorgados oportunamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,