AFIP

Resolución General N° 1480/2003

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 07/04/2003

B.O.: 09/04/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales N° 738, sus modificatorias y complementarias, N° 1.394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1.428 y N° 1.464, y

CONSIDERANDO

Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos.

Que mediante la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el nuevo régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, que contempla un procedimiento de reintegro sistemático y parcial de los montos retenidos, en la medida que se cumpla con determinados requisitos.

Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 previó un régimen de retención del mencionado tributo, aplicable a las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que asimismo la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.

Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen, así como habilitar un nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 1539/2003 AFIP

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y complementaria, N° 1428 y su modificatoria y N° 1464, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "SICORE — SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES — Versión 5.0 — Release 1".

La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.

El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar ).


ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

— Incorpóranse en la "TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:

Impuesto

Régimen

Res. Gral. N°

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

Descripción operación

767

660

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes

767

660

1.464

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes

767

661

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios

767

661

1.464

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

680

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

680

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes (no Exportadores)

767

682

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes

767

682

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores)

767

682

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores)

767

781

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

782

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores

767

783

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Intermediarios

767

783

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Intermediarios

767

784

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

784

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

785

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (No Exportadores)

767

785

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (No Exportadores)

767

786

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios

767

786

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios

767

787

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores

767

787

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores

767

788

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. b) – Adquirentes (no Exportadores)

767

789

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. b) – Intermediarios. Art. 2° inc. c)

767

790

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores

767

791

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores)

767

792

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Intermediarios Art. 2° inc. c).

767

793

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

794

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (no Exportadores)

767

795

1.394.

01-Abr-2003.

.

Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios Art. 2° inc. c)

767

796

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores

767

258

1.428

01-Mar-2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes..

767

259

1.428

01-Mar-2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios.

 


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0".


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1.480

"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0" El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes adecuaciones:

1. Los códigos de régimen, aprobados por las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464.

2. La nueva forma de determinar el saldo del período en que se informan los regímenes de la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, atento que debe producirse su ingreso en el segundo mes inmediato siguiente a dicho momento.

–––––––––––––

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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