CONSIDERANDO
Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos.
Que mediante la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el nuevo régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, que contempla un procedimiento de reintegro sistemático y parcial de los montos retenidos, en la medida que se cumpla con determinados requisitos.
Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 previó un régimen de retención del mencionado tributo, aplicable a las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Que asimismo la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.
Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen, así como habilitar un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,