CONSIDERANDO
Que la citada norma reglamentó los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales, respecto de la emisión, registración e información de los correspondientes comprobantes.
Que atento a inconvenientes operativos planteados por las entidades representativas de la actividad bancaria, respecto a las facturas o documentos equivalentes que deben emitir sus representados por las actividades no es pecíficas, resulta procedente prorrogar su aplicación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,