CONSIDERANDO
Que la citada norma establece que las obras comprendidas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá —ratificado mediante la Ley N° 20.646—, detalladas en los convenios celebrados por la Entidad Binacional Yacyretá con quienes actúen en carácter de comitentes, están alcanzadas por la exención establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, aún cuando las operatorias se materialicen bajo la modalidad de reintegros, siempre que el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada Entidad Binacional.
Que en virtud de ello, corresponde aplicar idéntico tratamiento exentivo a la obra detallada en el Acta Complementaria N° 3 de fecha 13 de setiembre de 2002 denominada "Avenida Costanera Este - Provincia de Misiones - Entidad Binacional Yacyretá - Obra Tratamiento Costero de Posadas - Costanera Este de la Ciudad de Posadas".
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,