CONSIDERANDO
Que mediante el citado Acuerdo, se redujo al diez por ciento (10%) la tasa aplicable para el cálculo de la retención que deben efectuar las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy, al momento de liquidar el "complemento de precio".
Que la resolución general mencionada en el visto, estableció un procedimiento especial de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que deben observar los empleadores de la actividad tabacalera de las provincias indicadas en el considerando anterior.
Que en consecuencia, resulta necesario precisar que la aludida reducción será de aplicación respecto de las liquidaciones del "complemento de precio" de los ciclos agrícolas correspondientes a los años 2002 y 2003.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,