CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1384 (AFIP) citada en el VISTO se actualizó el listado de aquellas Posiciones Arancelarias modificadas por el Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 consignadas en el Anexo III de la Resolución General Nº 1229 (AFIP).
Que para las demás Posiciones Arancelarias contenidas en dicho Anexo se mantuvo la obligación del registro de la Destinación de Removido en el Sistema Informático María, al no haber sido modificadas por el Decreto Nº 690/02.
Que resulta conveniente mantener un único registro de las citadas Posiciones Arancelarias, mediante la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 1229.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de l997.
Por ello,