Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1261, su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
"ARTICULO 11 — Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución general, se encuentran obligados a informar a este organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
La mencionada información se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado ‘BIENES PERSONALES – Versión 6.0’.
2. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"ARTICULO 13 — La obligación de información que establece el artículo 11 se cumplirá hasta el día 16 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel que se declara, mediante la presentación de los siguientes elementos:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD –rotulado con indicación de nombre del impuesto, apellido y nombres, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y período fiscal—, y
b) el formulario de declaración jurada N° 762/A —que resulte del programa aprobado y provisto por este organismo—, por original.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
La presentación deberá efectuarse en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, según lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias mediante la cual se establece la utilización del sistema "OSIRIS".
No serán admitidas presentaciones efectuadas mediante envío postal.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 762/A.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información se entregará un "tique acuse de recibo".
Los beneficiarios que deban cumplir con la obligación de informar, así como los indicados en el inciso b) del artículo 12, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores al de la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada y su respectivo disquete, deberán entregar al agente de retención una fotocopia del "tique acuse de recibo" debidamente suscrito y testado en su caso el importe del impuesto abonado.
El agente de información deberá conservar los aludidos comprobantes en archivo a disposición del personal fiscalizador de este organismo.".
3. Sustitúyese en el artículo 17 la expresión "...en el artículo 18, segundo párrafo.", por la expresión "...en el artículo 18, primer párrafo.".
4. Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
"ARTICULO 18 — Los agentes de retención deberán presentar en la dependencia en la que se encontraren inscritos, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, el formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil o planillado, según corresponda, con la liquidación del impuesto anual, o en su caso final, con carácter informativo, cuando se tratare de beneficiarios a los que no se les hubiere practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
La presentación del indicado formulario, se efectuará acompañada de un listado —por duplicado— , con los datos referenciales de cada uno de los beneficiarios respecto de los cuales se presentan las declaraciones juradas.
Asimismo, presentarán hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, un listado por duplicado con los datos identificatorios —apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)—, de cada uno de los beneficiarios que, resultando obligados a presentar el ‘tique acuse de recibo’, no lo hubieran realizado.".
5. Sustitúyese el artículo 23, por el siguiente:
"ARTICULO 23 — Cuando en esta resolución general se establece que el beneficiario entregue notas y formularios por duplicado a su agente de retención y/o a otros empleadores, éstos deberán acusar recibo de dicha entrega con indicación de la fecha en que la misma se produce.
Asimismo, deberán acusar recibo en nota simple del tique de presentación de los elementos que se indican en el artículo 13.".
6. Derógase el Anexo IV.
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