CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 2604/86 (ex ANA) se actualizaron las normas generales que rigen para el Tráfico Fronterizo y se habilitaron los lugares operativos para su aplicación y la autoridad de control.
Que en la norma mencionada, Anexo VII "C", se habilitó el lugar operativo en Puerto MINERAL con frontera con la REPUBLICA del PARAGUAY.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;