Art. 6° — A los fines de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso c):
a) El allanamiento se formalizará mediante la presentación del F. N° 408 —Nuevo Modelo—, ante la dependencia de este organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, en el juzgado o en la Cámara Nacional de la Seguridad Social donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Cuando los deudores ejecutados judicialmente resulten incorporados al régimen de facilidades de pago, este organismo —acreditada en autos tal incorporación— solicitará el archivo de las actuaciones.
b) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DIEZ (10), no devengarán intereses, su importe mínimo será de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes de junio de 2003.
A los fines indicados corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante la presentación de una nota simple, ante la dependencia de este organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica:
1. Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante nota simple, ante la dependencia de este organismo en la que revista el agente judicial actuante.
2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquél en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota simple que se presentará en la respectiva dependencia de este organismo.
El monto de los honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de solicitud del plan, se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento.
De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción eventualmente practicada sobre los mismos.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3887 (DGI).
c) El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:
1. Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado en igual término, mediante nota, a la dependencia correspondiente de este organismo.
2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, deberá informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.