CONSIDERANDO
Que el citado régimen de retención reviste especiales características operativas y de control y prevé por primera vez un procedimiento especial de reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas.
Que en orden a lo precedentemente expuesto y a los fines de evaluar en función de datos y situaciones reales, la efectiva y directa incidencia del régimen de retención respecto del comercio de granos y de los factores distorsivos que pudieran afectar su normal desenvolvimiento, se entiende aconsejable, con carácter transitorio y de excepción, disponer en una primera etapa la aplicación de alícuotas de retención y porcentajes de reintegro de las sumas retenidas, diferenciales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,