CONSIDERANDO
Que el decreto citado en último término, dispuso un cupo mensual para la aplicación de determinados títulos de la deuda pública a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales.
Que a los fines de la utilización del mencionado cupo, estableció que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía debe efectuar licitaciones mensuales para que los tenedores de dichos títulos realicen una oferta de cancelación de las referidas obligaciones, compuesta por el monto a imputar en pesos y mediante títulos.
Que el cupo mensual de certificados será asignado por la citada Secretaría a los contribuyentes y/o responsables que hayan ofrecido mayor proporción de pesos para la cancelación de sus obligaciones tributarias.
Que la operatoria y modalidades a las que deben ajustarse las licitaciones, se encuentran reguladas por la Resolución Nº 7/03, modificada y complementada por su igual Nº 13/03, ambas de la Secretaría de Hacienda.
Que corresponde disponer las condiciones y requisitos que se deberán observar para la aplicación de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), ofrecidos en el marco de las licitaciones establecidas por el Decreto Nº 2243/02.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,