CONSIDERANDO
Que la Ley N° 19414 modifica fundamentalmente la ley del Impuesto las ganancias eventuales en lo referente al costo computable y a la tasa aplicable.
Que ello implica la necesidad de dictar nuevas normas de retención para las operaciones cuyos hechos imponibles se hayan producido o se produzcan a partir del 1/1/72.
Que a fin de evitar inconvenientes a tales responsables corresponde establecer normas provisionales hasta tanto se dicten las definitivas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 7° de la Ley No 11683, texto ordenado en 1968,