AFIP

Resolución General N° 1444/2003

ASUNTO

Impuestos Internos. Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Decreto Nº 108/01. Resolución General Nº 725, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 11/02/2003

B.O.: 13/02/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 108 de fecha 27 de diciembre de 2001, y la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, estableció requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos internos.

Que mediante su similar N° 1.259 se aprobó el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.4", a efectos de receptar diversas modificaciones, entre ellas, las referidas a la disminución de la tasa aplicable a las bebidas alcohólicas, a la exclusión del gravamen a los productos calificados como objetos suntuarios cuyos precios no superen los trescientos pesos ($ 300.-), así como a determinadas bebidas analcohólicas, con la limitación temporal prevista por el Decreto N° 108/01.

Que al caducar al 31 de diciembre de 2002, el tratamiento diferencial otorgado por el referido decreto, resulta necesario adecuar el programa aplicativo oportunamente aprobado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a determinar e ingresar el impuesto interno correspondiente a los productos comprendidos en el artículo 23, así como a los incluidos en el inciso b) del artículo 26, de la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, deberán utilizar -exclusivamente-, a partir del período mensual enero 2003 y siguientes, el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS -Versión 4.4 - Release 2", que podrá transferirse de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

No obstante, la versión que se aprueba por la presente podrá también ser utilizada por los restantes sujetos pasivos del gravamen.

La instalación del programa aplicativo referido en el primer párrafo, actualizará automáticamente los programas aplicativos previamente instalados.


Art. 2º — Apruébase el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.4 - Release 2".


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio Castagnola

AFIP
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