CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, estableció requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos internos.
Que mediante su similar N° 1.259 se aprobó el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.4", a efectos de receptar diversas modificaciones, entre ellas, las referidas a la disminución de la tasa aplicable a las bebidas alcohólicas, a la exclusión del gravamen a los productos calificados como objetos suntuarios cuyos precios no superen los trescientos pesos ($ 300.-), así como a determinadas bebidas analcohólicas, con la limitación temporal prevista por el Decreto N° 108/01.
Que al caducar al 31 de diciembre de 2002, el tratamiento diferencial otorgado por el referido decreto, resulta necesario adecuar el programa aplicativo oportunamente aprobado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,