AFIP

Resolución General N° 1443/2003

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Fecha de emisión: 11/02/2003

B.O.: 13/02/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquellos que fueron designados como tales.

Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias - texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875 -, en la forma que se indica seguidamente:

Visualizar Lista art-1


Modifica a:


Art. 2º - Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones - texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875 -, en la forma que se indica seguidamente:

Visualizar Lista art-2


Art. 3º - Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias - texto según Resolución General Nº 1126 -, en la forma que se indica seguidamente:

 Visualizar Lista art-3


Art. 4º - Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2003, inclusive.


Art. 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio Castagnola

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