CONSIDERANDO
Que por los períodos 1968, 1969 y 1970 se dispuso adelantar el vencimiento del impuesto a las ventas en atención a razones de orden administrativo.
Que en la actualidad subsisten las circunstancias, que justificaron tales decisiones, por lo que resulta conveniente adoptar un:a medida similar con carácter permanente.
Que la relación existente entre los impuestos a las ventas y para educación técnica induce a mantener para ambos una fecha uniforme de vencimiento general, tal como ha sido norma habitual.
Que cabe asimismo reiterar lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 1319 (V) y 1390 (V), respecto al otorgamiento de facilidades de pago por el saldo proveniente de la declaración jurada anual del impuesto a las ventas.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,