DGI

Resolución General N° 1436/1971

ASUNTO

Fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ventas y para educación técnica a ingreso de los saldos resultantes.

Fecha de emisión: 15/12/1971

B.O.: 22/12/1971

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO que la Resolución General N° 671 fijó el día 28 de febrero de cada año como fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ventas y para educación técnica a ingreso de los saldos resultantes, y

CONSIDERANDO

Que por los períodos 1968, 1969 y 1970 se dispuso adelantar el vencimiento del impuesto a las ventas en atención a razones de orden administrativo.

Que en la actualidad subsisten las circunstancias, que justificaron tales decisiones, por lo que resulta conveniente adoptar un:a medida similar con carácter permanente.

Que la relación existente entre los impuestos a las ventas y para educación técnica induce a mantener para ambos una fecha uniforme de vencimiento general, tal como ha sido norma habitual.

Que cabe asimismo reiterar lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 1319 (V) y 1390 (V), respecto al otorgamiento de facilidades de pago por el saldo proveniente de la declaración jurada anual del impuesto a las ventas.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1°.- Fijar el 20 de febrero de cada año como fecha de vencimiento para que los responsables cumplan con la presentación de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las ventas y para educación técnica e ingresen los saldos que de ellas resulten.


2°.- Las facilidades para el ingreso del saldo emergente de la declaración jurada del impuesto a las ventas, en las condiciones y plazos establecidos en la Resolución General N° 1017 (Vs. ), se concederán sólo por el importe que resulte una vez deducida del total del gravamen liquidado por el período, la suma de todos los anticipos que correspondía abonar por el mismo.


3° - Déjase sin efecto el punto 1° de la Resolución General N° 671 (V. y E.T. ).


4° - Regístrese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Pedro F. Pavesi

ARCA
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