CONSIDERANDO
Que el citado decreto, en el marco del ofrecimiento efectuado al Estado Nacional por las asociaciones representativas del sector financiero, dispuso la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) a favor de las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de personas físicas y jurídicas.
Que asimismo establece la cantidad de cuotas, la forma de entrega de dichos certificados, la forma de cálculo del valor técnico de los mismos, las fechas y las proporciones para las compensaciones de las obligaciones propias de los receptores de los certificados indicados precedentemente, en concepto de Impuesto a las Ganancias, de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas y/o el Impuesto al Valor Agregado.
Que por otra parte, mediante la resolución del visto se aprobó el "Procedimiento para la Aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal Emitidos en el Marco del Decreto Nº 979/ 2001".
Que adicionalmente la indicada norma delegó en esta Administración Federal la emisión de las normas complementarias necesarias.
Que en tal sentido, procede definir los requisitos, formalidades y demás condiciones, que permitan el uso de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) para la cancelación de obligaciones tributarias conforme a las previsiones del decreto del visto.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 38 (ME), del Ministerio de Economía y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,