ARTICULO 6º - Ante la inoperatividad del sistema los sujetos obligados deberán presentar en la dependencia en la que se encuentran inscritos, los siguientes elementos:
a) Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulado con indicación de: denominación del régimen y del agente de información, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período informado.
b) El formulario de declaración jurada Nº 405 -que resulte del programa provisto por este organismo-, por original.
c) Una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada -conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128-, en la que deberán consignarse los datos identificatorios del agente de información y el período que se presenta.
Dicha nota deberá estar suscrita por el titular, apoderado, responsable o presidente de la entidad.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 405.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información la respectiva dependencia entregará un "acuse de recibo".