AFIP

Resolución General N° 1427/2003

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 1.351 y su complementaria. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Su modificación.

Fecha de emisión: 27/01/2003

B.O.: 29/01/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.351 y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que la norma del visto dispone el tipo de cambio a aplicar para el cálculo de los importes en pesos atribuibles a las exportaciones cuyo valor FOB corresponde declarar en los soportes magnéticos.

Que atendiendo a las inquietudes planteadas por diversas entidades representativas del sector exportador, corresponde efectuar adecuaciones a la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.351 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo III, Apartado C), el inciso b) por el siguiente:

"b) Para calcular los importes en pesos de las exportaciones cuyo valor FOB - neto del monto relativo a los bienes importados temporariamente, de corresponder - se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicará el tipo de cambio comprador en el mercado libre de cambios, al cierre de las operaciones del día hábil cambiario anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente, informado por el Banco de la Nación Argentina.

Las operaciones a que se refiere el Apartado C), inciso a), segundo párrafo pactadas en moneda extranjera, deberán informarse en pesos, aplicando el tipo de cambio comprador en el mercado libre de cambios, al cierre de las operaciones del día en el cual se perfeccionó la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) de la presente resolución general, informado por el Banco de la Nación Argentina."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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