ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.351 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el Anexo III, Apartado C), el inciso b) por el siguiente:
"b) Para calcular los importes en pesos de las exportaciones cuyo valor FOB - neto del monto relativo a los bienes importados temporariamente, de corresponder - se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicará el tipo de cambio comprador en el mercado libre de cambios, al cierre de las operaciones del día hábil cambiario anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente, informado por el Banco de la Nación Argentina.
Las operaciones a que se refiere el Apartado C), inciso a), segundo párrafo pactadas en moneda extranjera, deberán informarse en pesos, aplicando el tipo de cambio comprador en el mercado libre de cambios, al cierre de las operaciones del día en el cual se perfeccionó la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) de la presente resolución general, informado por el Banco de la Nación Argentina."
Modifica a: