CONSIDERANDO
Que la Subsecretaría de Energía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución MOSP No 21/71 ha dictado la Resolución No 43/71 por la que se mantienen para el segundo semestre del alto en curso, los precios básicos fijados por la Resolución SEEM No 159/68 para las aeronaftas, demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes de uso en aeronaves.
Que a los efectos de posibilitar a los responsables el ingreso de los gravámenes establecidos para los citados productos, esta Dirección General ha hecho conocer los referidos precios básicos mediante las Resoluciones Generales Nros. 1253 y 1261 (I.).
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,