DGI

Resolución General N° 1426/1971

ASUNTO

IMPUESTO NACIONAL A LA AERONAFTA DEMÁS COMBUSTIBLES EMPLEADOS EN LA AVIACIÓN Y A LOS ACEITES LUBRICANTES PARA USO DE AERONAVES. Precios básicos para el segundo semestre de 1971.

Fecha de emisión: 17/09/1971

B.O.: 24/09/1971

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que la Subsecretaría de Energía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución MOSP No 21/71 ha dictado la Resolución No 43/71 por la que se mantienen para el segundo semestre del alto en curso, los precios básicos fijados por la Resolución SEEM No 159/68 para las aeronaftas, demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes de uso en aeronaves.

Que a los efectos de posibilitar a los responsables el ingreso de los gravámenes establecidos para los citados productos, esta Dirección General ha hecho conocer los referidos precios básicos mediante las Resoluciones Generales Nros. 1253 y 1261 (I.).

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1°.- Los responsables de los gravámenes establecidos por el artículo 66 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, deberán tener en cuenta para el ingreso de dichos impuestos por las operaciones del segundo semestre del año en curso, los mismos precios básicos que se dieron a conocer mediante Resoluciones Generales Nros 1253 y 1261 (I.).


2°.- Fíjase como plazo especial para el ingreso de los gravámenes correspondientes al mes de Julio del año en curso, el día 30 del corriente mes.


3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Pedro F. Pavesi

ARCA
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