CONSIDERANDO
Que se solicita la incorporación de un nuevo sector de producción, a las zonas tabacaleras del país.
Que de acuerdo con las informaciones producidas se aconseja la habilitación, con carácter provisional, del Departamento de Capayán de la Provincia de Catamarca, como "zona tabacalera".
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley No 11.683 texto ordenado en 1968,