CONSIDERANDO
Que la norma del visto dispone la presentación de un informe especial extendido por contador público independiente, con la finalidad de agilizar el trámite de acreditación, devolución o transferencia del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación.
Que para la elaboración del indicado informe, resultan de aplicación los procedimientos de auditoría dispuestos por las entidades que reglamentan el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas.
Que en virtud del análisis realizado a las inquietudes planteadas por diversas entidades representativas del sector exportador, respecto del cumplimiento de los requisitos de la indicada resolución general, se entiende aconsejable permitir que la presentación del informe especial sea optativa, sólo y con carácter de excepción, para las solicitudes de reintegro que se interpongan en el mes de enero de 2003.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,