CONSIDERANDO
Que con motivo de las grandes inclemencias climatológicas en distintos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por la norma mencionada en el visto, se ha dificultado seriamente el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en dicho ámbito geográfico.
Que tal situación cabe ser definida como un caso fortuito o de fuerza mayor, que ha impedido a los sujetos pasivos el cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones.
Que en tal sentido se entiende razonable atender la mencionada situación disponiendo, con carácter de excepción, un plazo especial para los vencimientos que operan en los meses de abril y mayo del corriente año, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables afectados por el referido factor climático el cumplimiento de sus obligaciones de presentación y/o pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,