CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso, hasta el 31 de diciembre de 2004, la prórroga de la vigencia del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con efectos a partir del 1° de enero de 2003.
Que teniendo en consideración, que la citada prórroga se publicó en el Boletín Oficial el día 8 de enero de 2003, resulta aconsejable establecer un plazo especial para el ingreso del gravamen devengado entre los días 1° y 7 de enero de 2003, ambas fechas inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 25.413 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,