1° - Ampliase hasta el 24 de agosto inclusive el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución General N° 1413 para que los contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos puedan presentar a sus agentes de retención el Form. 625/B o la nota simple a que se refiere la norma citada, acogiéndose al régimen de la Ley N° 19061 con efecto retroactivo a todo el año 1971, por las retenciones sufridas o que sufran hasta el 31 de agosto de 1971, inclusive.