CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha elaborado una iniciativa parlamentaria por la cual se propician determinadas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendientes a contemplar, con carácter excepcional, los efectos de las variaciones del poder adquisitivo de la moneda en la determinación del impuesto regulado por la citada ley.
Que oportunamente ha sido considerada tal iniciativa en la emisión de la Resolución General N° 1.379, disponiendo plazos y condiciones especiales para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondiente a los cierres de ejercicio junio de 2002.
Que en igual sentido se emitió la Resolución General N° 1.386 para los casos de cierre de ejercicio julio de 2002.
Que la mencionada iniciativa legislativa será analizada en las sesiones del período parlamentario correspondiente al año 2003.
Que en virtud de las situaciones expuestas precedentemente, se entiende razonable atender a las mismas disponiendo -con relación a los ejercicios fiscales cerrados en el mes de agosto de 2002-, similares beneficios respecto del ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias.
Que asimismo, y por iguales motivos, resulta procedente considerar efectuado en término el ingreso del VEINTE POR CIENTO (20 %) previsto en el artículo 2°, inciso b) de la Resolución General N° 1.379 y en el artículo 1°, inciso b) de la Resolución General N° 1.386, siempre que se realice hasta el día 15 de marzo de 2003, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,