AFIP

Resolución General N° 1411/2003

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 03/01/2003

B.O.: 07/01/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 975 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que con la finalidad de contemplar en el procedimiento de determinación del gravamen, la incidencia de la modificación establecida por el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, respecto de la vigencia de aplicación de las deducciones del artículo 23 de la ley, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar por los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975 y sus complementarias, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Decreto N° 1676/01, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior, exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS Versión 6.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir a partir del día 10 de enero de 2003, inclusive, de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") sin uso.

Las declaraciones juradas que se presenten a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente.

 


ARTÍCULO 2° - Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1676/01, que hayan presentado la declaración jurada generada por el programa "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS Versión 5.0", deberán presentar la declaración jurada rectificativa y su correspondiente disquete, confeccionados con el programa aplicativo "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 6.0", hasta el día 31 de enero de 2003, inclusive.

 


ARTÍCULO 3° - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS - FÍSICAS Versión 6.0".

 


ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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