CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma, este organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos-, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido tanto el proveedor como los sistemas de marcador/reagente, conforme a la realización de las pruebas operativas efectuadas por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asuntos Legales Administrativos, de Administración, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,