CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización, e
informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan, cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, así como que las empresas proveedoras inscriptas han constituido los avales
necesarios que requiere la norma citada en el visto.
Que lo expuesto, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que el régimen prevé, durante el lapso de
validez de la homologación.
Que ha tomando la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello,