CONSIDERANDO
Que se han llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Sistema Informático MARIA con la finalidad de posibilitar el pago de beneficios a la exportación a través de acreditación en cuenta.
Que se hace necesario automatizar controles y agilizar los plazos de autorización y pago de beneficios a la exportación dentro de la política exportadora llevada adelante por el Gobierno Nacional.
Que corresponde adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos de pagos por medios electrónicos.
Que el procedimiento de pago de beneficios con acreditación en cuenta del Exportador se encuentra incluido en el punto 3.11 del Plan de Gestión 2002 - AFIP aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección de Control, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la Subdirección General de Administración y Planificación y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,