AFIP -

Resolución General Conjunta N° 1392/2002

ASUNTO

Resolución General Conjunta N° 1392 (AFIP) y 19/02 (INARSS). IMPUESTOS VARIOS. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2003.

Fecha de emisión: 12/12/2002

B.O.: 13/12/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que, mediante la citada norma, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2003.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y Distribución y la Subgerencia de Asesoramiento Técnico y Legal del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécense para el año calendario 2003, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General N° 3610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.

b) Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 sus modificatorias y complementarias, artículo 15.

c) Resolución General N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.

d) Resolución General N° 4120 (DGI), su modificatoria y complementarias, artículo 4°.

e) Resolución General N° 309, artículo 1°.

f) Resolución General N° 327, sus modificatoria y complementarias, artículo 23.

g) Resolución General N° 597, artículo 8°.

h) Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, artículos 7°, 8° y 9°.

i) Resolución General N° 715 y sus complementarias, artículo 7°.

j) Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, artículo 7°.

k) Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°.

l) Resolución General N° 808 y sus complementarias, artículos 7° y 12.

m) Resolución General N° 841, artículo 8°.

n) Resolución General N° 975 y sus complementarias, artículo 7°.

ñ) Resolución General N° 992 su modificatoria y complementarias, artículo 6°.

o) Resolución General N° 997 y su complementaria, artículo 7°.

p) Resolución General N° 1.135 sus modificatorias y complementaria, artículo 11.

 


ARTÍCULO 2° - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

 


ArtïCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hector A. Domeniconi

Alberto R. Abad

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |