CONSIDERANDO
Que por Resoluciones Generales Nros. 1257 (V) y 1319 (V) se modificó para los año. 1968 y 1969 respectivamente, la fecha del vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto a las ventas resultante, atendiendo a los requerimientos financieros del sector público en el primer trimestre del año.
Que la evaluación de los resultados obtenidos en los períodos mencionados, hace aconsejable adoptar el mismo procedimiento para fijar el vencimiento general del año 1970.
Que igualmente, se considera conveniente mantener las normas dictadas en la Resolución General N° 1319 (V) en lo que concierne a la concesión de facilidades para el pago del saldo que surja de la declaración jurada anual.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1968,