CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollan actividades en las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos que son de público conocimiento, cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas cuyos vencimientos generales hayan sido fijados para los meses de abril y mayo de 1998.
Que en tal sentido, se entiende razonable flexibilizar, respecto de los precitados contribuyentes y responsables, las condiciones de determinación e ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 1998, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y del fondo para educación y promoción cooperativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,